Texto oficial
Artículo 7º bis: Asimismo, podrá ser objeto del
financiamiento establecido en el artículo 36 del Estatuto,
la actualización de conocimientos básicos para
trabajadores que, habiendo terminado la educación formal
básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto
escritura y aritmética. Será aplicable a estas acciones,
todas las normas que regulen las actividades de
capacitación de los trabajadores, contempladas en el
Estatuto y en el presente reglamento.