Texto oficial
Artículo 13º: Para la aplicación de lo dispuesto en
la letra c) del artículo 22 del Estatuto, el Servicio
Nacional deberá mantener un registro o nómina de los
organismos técnicos de capacitación que hayan sido
sancionados con la revocación de la inscripción
pertinente, con expresa mención de los administradores,
directivos y gerentes existentes a la época de la sanción
respectiva. De esta manera, sólo respecto de estas personas
operará la inhabilidad consignada en este artículo.