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Artículo 12 del Decreto 98

Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98442 / 8467655.

Texto oficial

Artículo 12º: A los funcionarios públicos que ejercen funciones de fiscalización o control respecto de los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el Registro pertinente, les estará vedado participar en éstos, ya sea como socios, directivos, gerentes o administradores. Lo anterior es sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los funcionarios públicos, contenidas en la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo que al respecto puedan establecer leyes especiales.