Texto oficial
Artículo 12º: A los funcionarios públicos que
ejercen funciones de fiscalización o control respecto de
los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el
Registro pertinente, les estará vedado participar en
éstos, ya sea como socios, directivos, gerentes o
administradores.
Lo anterior es sin perjuicio de las prohibiciones
aplicables a los funcionarios públicos, contenidas en la
ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo que al
respecto puedan establecer leyes especiales.