Texto oficial
Artículo 18º: Cuando las empresas efectúen dichas
actividades en forma conjunta, una de ellas deberá asumir
el carácter de coordinadora, presentando al Servicio
Nacional la nómina de las empresas participantes y sus
respectivas comunicaciones, en las que se expresará la
distribución proporcional de los gastos correspondientes al
número de trabajadores asistentes.