Texto oficial
Artículo 19º: Las empresas que opten por ejecutar la
capacitación al amparo del Estatuto, deberán comunicar los
cursos y programas de capacitación, incluidos los de
nivelación básica y media, y de actualización de
conocimientos básicos para trabajadores, en conformidad a
la ley, en el plazo y forma que el Servicio Nacional
determine, y con a lo menos 24 horas antes de su inicio. Con
todo, las empresas deberán informar en sus comunicaciones,
según proceda, la calidad de dirigente sindical de sus
trabajadores beneficiarios, haciendo mención a la
negociación colectiva o al instrumento que corresponde el
acuerdo, según corresponda.
En caso que dichas actividades formen parte de un
programa acordado por el comité bipartito de capacitación,
la empresa, para optar al beneficio tributario adicional
contemplado en el inciso 2º del artículo 39 del Estatuto,
deberá enviar de manera previa o simultánea a la
comunicación de la primera acción de capacitación
comprendida en el programa, un ejemplar del mismo suscrito
por todos los miembros del comité.
Sin perjuicio de lo anterior, el programa de
capacitación podrá ser modificado o sustituido por otro,
si el comité así lo acordare, siempre y cuando los cursos
afectados por dicha modificación o sustitución, no
hubieren comenzado a ejecutarse. El nuevo programa deberá
ser comunicado al Servicio Nacional en la forma y
oportunidad indicadas en el inciso anterior.