Texto oficial
Artículo 26º: Los gastos por concepto de viáticos y
traslados de los participantes que asistan a cursos que se
desarrollen fuera de su lugar habitual de trabajo, podrán
ser autorizados por el Servicio Nacional para imputarlos a
la franquicia tributaria, siempre que los mismos no excedan
del diez por ciento de los costos directos anuales acogidos
a la franquicia tributaria.
El Servicio Nacional autorizará los viáticos y
traslados siempre que éstos se ajusten a valores reales y
apropiados. Para dicho fin, las empresas deberán solicitar
al Servicio Nacional, conjuntamente con la comunicación de
la actividad de capacitación, la aprobación previa del
viático y traslado.