Texto oficial
Artículo 27º: Se considerará también gastos de
capacitación imputables a la franquicia tributaria,
aquellos destinados al estudio de las necesidades de
capacitación de la empresa, con un máximo equivalente al
diez por ciento de los costos directos de capacitación en
que haya incurrido la misma durante el año respectivo y
sólo en la medida que, producto de tales estudios, se
ejecute a lo menos el cincuenta por ciento de los cursos y
se capacite como mínimo el cincuenta por ciento de los
participantes contemplados en el programa de capacitación
que éstos propongan.
El estudio, podrá ser realizado por personas naturales
o jurídicas, y deberá ser presentado al Servicio Nacional
para su aprobación, conjuntamente con el programa de
capacitación al cual accede, previo al inicio de los cursos
comprendidos en este último.