Texto oficial
Artículo 29º: Las empresas cuyos trabajadores no
hayan cumplido con una asistencia mínima de setenta y cinco
por ciento de las horas totales del curso, no podrán
acogerse a la franquicia tributaria por dicho curso. Con
todo, tratándose de cursos impartidos a distancia, no será
aplicable dicho porcentaje. No obstante, las empresas que
adopten esta modalidad de capacitación, deberán acreditar,
mediante declaración jurada suscrita por la empresa o el
organismo técnico de capacitación, en su caso, y los
participantes en dichos cursos, que las actividades de
capacitación se cumplieron a cabalidad en los términos
autorizados por el Servicio Nacional. Asimismo, las empresas
no podrán acogerse a la franquicia tributaria, por aquellas
acciones de capacitación que se hayan ejecutado en
términos distintos a los aprobados, inconclusas o
simplemente no ejecutadas.
En el evento que las actividades de capacitación se
hubieren desarrollado en dos o más ejercicios, el
porcentaje de asistencia se calculará respecto de cada
período separadamente.
Todo lo anterior, sin perjuicio del cabal y estricto
cumplimiento de las demás exigencias que establece el
Estatuto y este Reglamento para acogerse a la franquicia
tributaria.