Texto oficial
Artículo 30º: Para los efectos del Estatuto y el
presente reglamento, se entenderá por remuneración la
establecida en el inciso primero del artículo 41 del
Código del Trabajo.
Con todo, los límites de remuneraciones establecidos
en el Estatuto y este Reglamento estarán referidos a la
contraprestación bruta percibida por el trabajador.