Texto oficial
Artículo 37º. El Director Nacional aprobará la
postulación de la empresa beneficiaria a que se refiere la
letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, a los cursos
de capacitación que hayan sido adjudicados durante el
proceso de licitación pública, mediante resolución
exenta.
El Servicio Nacional efectuará el pago por la
ejecución de los cursos de capacitación, directamente al
organismo técnico de capacitación adjudicatario, conforme
a la modalidad que se haya establecido en las bases de
licitación. Con todo, este pago sólo procederá respecto
de aquellos participantes que hayan asistido a lo menos al
setenta y cinco por ciento de las horas programadas del
curso.
Sin perjuicio del precio que se convenga con los
organismos técnicos de capacitación adjudicatarios, el
valor por participante no podrá exceder de 9 Unidades
Tributarias Mensuales, correspondientes al mes de la
adjudicación.