Texto oficial
Artículo 36º. El Servicio Nacional podrá determinar
con antelación, el tipo de cursos respecto de los cuales se
espera oferta en la licitación destinada a los
beneficiarios a que se refiere el artículo 46 letra a) de
la ley Nº 19.518, de acuerdo a las prioridades establecidas
en el inciso segundo del artículo 48 de dicha norma.