Texto oficial
Artículo 39º: Para efectos de la contratación de
aprendices en conformidad con las normas contempladas en los
artículos 57 y siguientes del Estatuto, se reputará por
aprendiz a aquel trabajador que se obliga a prestar
servicios a un determinado empleador, consistentes en el
desempeño de un programa de aprendizaje, en un tiempo y
condiciones determinados, a cambio de una contraprestación
en dinero.