Texto oficial
Artículo 40º: El contrato de aprendizaje deberá
contemplar, a lo menos, las estipulaciones establecidas en
el artículo 10 del Código del Trabajo y el programa de
aprendizaje respectivo. Este último deberá contemplar los
cursos de formación en la empresa a cargo de un maestro
guía y aquellos relativos a la enseñanza relacionada e
indicar el número de horas de desempeño que el aprendiz
realizará en cada uno de sus componentes. En todo caso, el
Servicio Nacional establecerá el o los mínimos de horas
cronológicas de enseñanza relacionada y el valor hora por
participante, con el objeto que dicha actividad se ejecute
bajo costos reales y apropiados.