Texto oficial
Artículo 44º: El componente de formación en la
empresa se desarrollará a cargo y bajo la supervisión de
un maestro guía, quien obligatoriamente deberá tener la
calidad de trabajador de la misma, y además los
conocimientos necesarios para llevar a cabo el proceso de
capacitación del aprendiz.
Las empresas usuarias del sistema de capacitación
regido por el Estatuto, podrán, con cargo a la franquicia
tributaria contemplada en el artículo 36 de dicho cuerpo
legal, rebajar los costos directos de los cursos impartidos
a los maestros guías sobre nociones básicas de pedagogía,
que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo el
proceso de capacitación del aprendiz.