Texto oficial
Artículo 43º: El componente de enseñanza relacionada
podrá efectuarse a través de los organismos técnicos de
capacitación inscritos en el Registro Nacional
correspondiente, o bien, otorgarse directamente por el
empleador mediante personal calificado de la propia empresa
o con instructores contratados al efecto. En este último
evento, la empresa empleadora deberá acompañar los
antecedentes profesionales o currículum de los relatores o
instructores, para su revisión y autorización por parte de
este Servicio Nacional.