Texto oficial
Artículo 47º: Las acciones de capacitación y
formación, dirigidas a personas cesantes, que buscan
trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o
independientes, de baja calificación laboral, implementadas
con el fin de mejorar sus competencias laborales y
permitirles el acceso a un empleo o actividad productiva y
financiadas con cargo al Fondo, podrán incluir,
excepcionalmente, acciones de orientación laboral.
Será facultad del Servicio Nacional determinar el tipo
de beneficiarios y la modalidad que se adoptará para su
ejecución. En todo caso, ellas podrán ser individuales o
colectivas y su financiamiento total o parcial.
Con todo, el Servicio Nacional podrá contratar con
personas jurídicas, servicios de orientación y consejería
laboral, necesarias para determinar la pertinencia de las
acciones de capacitación que trata el inciso primero. En
estos casos, la entidad ejecutora de las acciones de
orientación y consejería laboral, estará impedida de
prestar los servicios de capacitación del citado inciso,
mientras se mantenga vigente la contratación respectiva.