Texto oficial
Artículo 48º: Corresponderá al Servicio Nacional
determinar la distribución de los programas de
capacitación de que trata el artículo 46 del Estatuto, a
nivel nacional, conjugando criterios de necesidades
regionales y de costos.
Aprueba reglamento general de la ley nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitacion y empleo
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