Texto oficial
Artículo 67º: El presente título reglamenta el
procedimiento para la aplicación de las multas del
artículo 75 del Estatuto a empresas, organismos técnicos
de capacitación y organismos intermedios para
capacitación, la revocación de la autorización de las
actividades o cursos de capacitación, y la cancelación de
la inscripción de los organismos técnicos de capacitación
y organismos técnicos intermedios para capacitación en los
registros respectivos del Servicio Nacional.