Texto oficial
Artículo 66º: Sin perjuicio de lo anterior, los
gastos en que incurran las empresas por la nivelación de
estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán
imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que el
beneficiario no cuente con otro financiamiento estatal que
tenga el mismo fin.
En especial, la franquicia tributaria será
incompatible con la subvención que el Ministerio de
Educación entrega a los alumnos de establecimientos
municipalizados y particulares subvencionados, en
conformidad con el D.F.L. Nº2 de 1998, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº2 de
1996, sobre subvenciones del Estado a establecimientos
educacionales, y con el financiamiento de los programas
especiales de nivelación de educación básica y media para
adultos, que se realizan en conformidad con el decreto
Nº683, de 2000, todos del Ministerio de Educación, a
través de recursos contemplados en la respectiva Ley de
Presupuestos para el sector público.
Para fiscalizar el cumplimiento de esta disposición,
el Ministerio de Educación informará al Servicio Nacional,
en el mes de enero del año siguiente al de su ejecución,
la identidad de los beneficiarios de los mencionados
programas especiales.