Texto oficial
Artículo 61º: El servicio de nivelación de estudios
que será objeto de financiamiento mediante la franquicia
tributaria que contempla el Estatuto, considerará el
proceso educativo propiamente tal y la presentación de los
alumnos a la evaluación correspondiente por parte de la
entidad ejecutora, por un máximo de dos oportunidades, ante
la entidad evaluadora que designe la Secretaría Regional
Ministerial de Educación.
El descuento tributario a que dé lugar la ejecución
de las acciones de nivelación de estudios, en conformidad
al artículo 36 del Estatuto, se aplicará respecto del
ejercicio en el cual se hubiere efectivamente incurrido en
el gasto de nivelación. Si las acciones respectivas se
hubieren desarrollado en dos o más ejercicios, dicho
descuento se aplicará en la proporción en que hayan sido
ejecutadas en cada uno de ellos y en todo caso de
conformidad a lo señalado en el artículo Nº28 del
presente Reglamento.