Texto oficial
Artículo 60º: En el evento que el Ministerio de
Educación le informe al Servicio Nacional, acerca de una
modificación sustantiva del decreto que establece los
planes y programas de estudio, sobre los que se encuentran
elaborados los cursos de nivelación, éste revocará la
autorización de dichos cursos, si la institución ejecutora
no ajusta sus cursos a los nuevos planes y programas de
estudio.
En todo caso se revocará la autorización de los
cursos cuando la institución ejecutora pierda el
reconocimiento del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, la aludida autorización
podrá ser revocada por el Servicio Nacional en cualquier
tiempo, en el evento que la acción de nivelación dejare de
cumplir con cualquiera de las exigencias consideradas para
su otorgamiento, calificada por el Servicio Nacional, en
conformidad a lo señalado en el artículo 59 precedente.
Con todo, podrá también ser revocada cuando la
mencionada acción de nivelación no fuere solicitada por
los usuarios del sistema por más de un año.