Texto oficial
Artículo 63º: La evaluación final de los alumnos
deberá ser efectuada por una entidad que goce de
reconocimiento oficial, la que será designada en cada caso
por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.
El valor del proceso de evaluación se determinará en
conformidad con los montos indicados en el artículo 29 del
decreto Nº683, de 2000, del Ministerio de Educación, y de
acuerdo al número de alumnos presentados por la entidad
ejecutora a cada proceso de evaluación. La Secretaría
Regional Ministerial de Educación efectuará la
liquidación del monto final a pagar por la entidad
ejecutora por el proceso de evaluación.
Para efectos del descuento tributario, se entenderá
que el precio de los servicios de nivelación de estudios
básicos y medios, incluye el valor de los servicios de
evaluación como parte de los costos del curso de
nivelación de estudios.