Texto oficial
Artículo 64º: Las entidades ejecutoras deberán
recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente, para solicitar la designación de la
entidad evaluadora y la fijación de la fecha de
evaluación, en conformidad con el calendario que fije el
Ministerio de Educación al efecto. Estas designaciones
deberán constar por escrito.