Texto oficial
Artículo 71º: Para los efectos del artículo 77,
letra f) del Estatuto, se entenderá que la información es
falsa o engañosa, entre otras, cuando cotejados los libros,
cuentas, archivos y otros instrumentos del organismo
técnico de capacitación o de las empresas usuarias del
sistema, con los documentos presentados a este Servicio
Nacional, aparezca de manifiesto que estos últimos han sido
adulterados o cuando ellos consignen datos falsos o poco
fidedignos. Asimismo, se entenderá que la información es
falsa o engañosa cuando el organismo incurra en una
maquinación fraudulenta con el fin obtener indebidamente
para sí o terceros los beneficios contemplados en el
Estatuto y sus respectivos Reglamentos.
Cuando las empresas incurran en alguna de las conductas
descritas precedentemente, el Servicio Nacional podrá
aplicar las multas consignadas en el Tramo Uno del artículo
72.