Texto oficial
Artículo 72º: Para efectos de la aplicación de las
multas reguladas en el artículo 75 del Estatuto, se
establecen los siguientes tramos, dependiendo de la gravedad
de la infracción:
Tramo Uno : 31 a 50 UTM
Tramo Dos : 16 a 30 UTM
Tramo Tres: 3 a 15 UTM