Texto oficial
Artículo 79º: Los hechos constitutivos de una
infracción, serán acreditados por todos los antecedentes
que resulten de la investigación que en ejercicio de las
facultades fiscalizadoras ejerza el Servicio Nacional, tales
como:
a) El reconocimiento de un hecho constitutivo de una
infracción efectuado por algún administrador, o personal
del organismo o empresa fiscalizada.
b) El cotejo de la documentación acompañada con los
registros que tenga el Servicio Nacional y con la
documentación que tenga la empresa o el organismo técnico
de capacitación y los organismos técnicos intermedios para
capacitación en sus archivos.
c) Las declaraciones de dos o más testigos o interesados
que den razón de sus dichos, que estén contestes en los
elementos esenciales del hecho y que sean consistentes con
otros elementos de la investigación. Estas declaraciones
deberán ser suscritas por quienes las formulen, dejando
constancia de su nombre, cédula nacional de identidad y
domicilio.
d) Los folletos de difusión de cursos, los recibos de
pago, los libros de clase y documentos semejantes, los que
se ponderarán con los demás elementos del proceso de
fiscalización.