Texto oficial
Artículo 78º: Cuando el Director Nacional estimare
que las conductas denunciadas o fiscalizadas no revisten el
mérito suficiente para aplicar la medida de cancelación de
la inscripción del organismo en el Registro respectivo,
regulada en los artículos 77 y 78 del Estatuto, remitirá
los antecedentes respectivos al Director Regional para que
éste aplique la multa que corresponda, conforme a los
criterios regulados en este Rreglamento.