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Artículo 2 del Decreto 137

Modifica estatuto de capacitacion y empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 9859 / 5895876.

Texto oficial

Artículo 2°- Reemplázase el inciso final del artículo 48° del decreto ley N° 1.446, de 1976, por el siguiente: El producto de los ingresos a que se refiere la letra e) precedente sólo podrá destinarse a financiar programas de estudio, orientación, formación integral, asistencia técnica y becas de capacitación ocupacional en beneficio de cualesquiera persona, entidades o actividades relacionadas con el trabajo y la producción agrícola.