Texto oficial
Artículo 1°.- La fijación de tarifas de los servicios
de agua potable y alcantarillado de aguas servidas,
prestados por servicios públicos y empresas de servicio
público, en adelante, prestadores, tanto a usuarios finales
como a otros que actúen como intermediarios respecto de
aquéllos, establecida en el Decreto con , Fuerza de Ley N°
70, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, se regirá
por las normas contenidas en dicho cuerpo legal y en el
presente reglamento.