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Artículo 2 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98618 / 9066387.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para efecto de la aplicación del inciso segundo del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se considerarán como servicios prestados en condiciones especiales aquellos que se realicen por períodos discontinuos, y aquellos que requieran condiciones de calidad distintas a las condiciones generales del servicio, sin perjuicio de las normas de calidad establecidas en la normativa y reglamentación vigente.