Texto oficial
Artículo 10°.- Las fórmulas tarifarias mencionadas en
el artículo precedente tendrán una vigencia de 5 años,
salvo que, antes del término de este período, exista
acuerdo entre la Superintendencia y el prestador para
prorrogarlo por otro igual, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº70, de 1988,
del Ministerio de Obras Públicas.