Texto oficial
Artículo 9°.- Antes de 30 días de la fecha de
término del período de vigencia de las fórmulas
tarifarias en aplicación, el Ministerio de Economía
Fomento y Reconstrucción procederá a fijar las nuevas
fórmulas tarifarias, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de
1988, del Ministerio de Obras Públicas.