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Artículo 12 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066397

Texto oficial

Artículo 12°.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento, se entenderá por: Proyecto o plan de expansión: aquel proyecto de inversión que contemple un aumento significativo en el volumen de alguno de los servicios prestados por la empresa y/o cambios relevantes en los procesos productivos necesarios para generarlos. Período de previsión: aquel período durante el cual un sistema puede satisfacer la demanda prevista sin necesidad de incrementar su capacidad. Período de expansión: aquel período durante el cual se realizan las inversiones que permiten dimensionar la capacidad del sistema con el objeto de satisfacer la demanda proyectada. Horizonte de evaluación: es el período que deberá considerarse en la actualización de los flujos futuros de ingresos y gastos, según corresponda. Período punta: el conjunto de meses en que la demanda del sistema excede significativamente la demanda correspondiente a los meses de menor consumo. Los criterios para la determinación de períodos punta se establecerán en las bases de los estudios tarifarios.