Texto oficial
Artículo 12°.- Para los efectos de la aplicación de
las disposiciones de este reglamento, se entenderá por:
Proyecto o plan de expansión: aquel proyecto de
inversión que contemple un
aumento significativo en el
volumen de alguno de los
servicios prestados por la
empresa y/o cambios relevantes
en los procesos productivos
necesarios para generarlos.
Período de previsión: aquel período durante
el cual un sistema puede
satisfacer la demanda
prevista sin necesidad
de incrementar su
capacidad.
Período de expansión: aquel período durante
el cual se realizan
las inversiones que
permiten dimensionar
la capacidad del
sistema con el objeto
de satisfacer la
demanda proyectada.
Horizonte de
evaluación: es el período que
deberá considerarse
en la actualización
de los flujos futuros
de ingresos y gastos,
según corresponda.
Período punta: el conjunto de meses
en que la demanda del
sistema excede
significativamente la
demanda correspondiente
a los meses de menor
consumo.
Los criterios para la
determinación de
períodos punta se
establecerán en las
bases de los estudios
tarifarios.