Texto oficial
Artículo 13°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 382, de
1988, del Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de
la aplicación de este reglamento, la Superintendencia
determinará, en las bases de los estudios tarifarios, los
elementos componentes de los sistemas de distribución de
agua potable, recolección de aguas servidas, producción de
agua potable y disposición de aguas servidas, en cada caso.