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Artículo 15 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066401

Texto oficial

Artículo 15.- Para efectos de calcular los costos incrementales de desarrollo, según la definición contenida en el inciso 2° del artículo N° 4 del DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, deberá utilizarse la siguiente fórmula: j Ii R n (Gi-Go) * (1-t) n Di E ___ _ __ + E ________________ _ t E ____ i=o i n i=1 i i=1 i (1+r) (1+r) (1+r) (1+r) CID = _____________________________________________ n (Qi-Qo) (1-t) E _________ i=1 i (1+r) La definición de las variables consideradas es la siguiente: CID = Costo incremental de desarrollo por unidad, asociado al plan de expansión. Ii = Inversión anual en el período i correspondiente al plan de expansión. R = Valor residual de las inversiones asociadas al plan de expansión, luego de transcurridos n años a partir de la fecha en que éste se inicia. Gi = Gastos de operación y mantención anuales incurridos en el período i. Go = Gastos de operación y mantención anuales incurridos en la situación base, antes que se inicie el plan de expansión. t = Tasa de impuesto vigente. Di = Depreciación anual correspondiente a las inversiones del plan de expansión, en el período i. Qi = Unidades físicas del bien producido que son consumidas anualmente en el período i. Qo = Unidades físicas del bien producido que son consumidas anualmente en la situación base, antes que se inicie el plan de expansión. r = Tasa de costo de capital. O = Situación base, previo al inicio del plan de expansión. i = Período anual, correspondiente al año i. j = Número de años considerados en el plan de expansión. n = Número de años considerado en el horizonte de evaluación.