Texto oficial
Artículo 16°.- El cálculo de costos incrementales de
desarrollo, se realizará considerando un período de
expansión no inferior a 15 años.
Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98618 / 9066402.