Texto oficial
Artículo 21°.- El cálculo de tarifas de eficiencia
para la producción de agua potable, referidas a
transacciones entre productores de agua potable y
distribuidores de agua potable, requerirá del cálculo de
los costos definidos en el artículo precedente,
considerando el volumen de agua potable transferido desde el
productor al distribuidor. Este mismo procedimiento se
realizará para el cálculo de tarifas de eficiencia
aplicables a las transacciones entre prestadores del
servicio de recolección de aguas servidas y prestadores del
servicio de disposición de aguas servidas.