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Artículo 24 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 98618 · idParte: 9066410

Texto oficial

Artículo 24°.- El costo total de largo plazo se define como aquel valor anual constante requerido para cubrir los costos de explotación eficiente y los de inversión de un proyecto de reposición optimizado. En consecuencia, el cálculo del costo total de largo plazo deberá considerar el diseño de una empresa eficiente que inicia su operación, considerando para ello su trayectoria óptima de crecimiento, realiza las inversiones necesarias para proveer los servicios involucrados e incurre en los gastos de explotación propios del giro de la empresa, obteniendo una recaudación compatible con un valor actualizado neto del proyecto de reposición optimizado igual a cero. Para ello, deberá considerarse la vida útil de los activos, la tasa de tributación vigente y la tasa de costo de capital. La fórmula a utilizar para calcular el costo total de largo plazo será la siguiente: R 35 (G+D) (1- t) - D I - _____ + E ______________________ 35 i=1 i (1+r) (1+r) CTLP = ___________________________________ 35 (1+r) -1 (1-t) * ( _____________ ) 35 (1+r) * r La definición de las variables consideradas es la siguiente: CTLP = costo total de largo plazo. I = Inversión asociada a la reposición optimizada de la empresa en el período cero, más el valor actual de la inversión necesaria para mantener la vida útil del proyecto de reposición hasta finalizar el horizonte de evaluación, actualizado a la tasa de costo de capital. G = Gastos anuales de operación y mantención asociados a la reposición de la empresa. D = Depreciación anual de las inversiones asociadas a la reposición de la empresa. R = Valor residual de la inversión al cabo de n años. t = Tasa de impuesto vigente. r = Tasa de costo de capital. i = Período anual.