Texto oficial
Artículo 25°.- Los costos marginales de largo plazo se
calcularán de la siguiente forma:
i) Se calculará el costo total de largo
plazo, siguiendo la metodología señalada en el
artículo 24" de este reglamento.
ii) Se recalculará el costo total de largo plazo
considerando un incremento marginal representativo de la
variable cuyo efecto en los costos sea necesario conocer.
iii) La diferencia entre el valor obtenido en ii) y en i),
dividido por el incremento marginal representativo señalado
en el inciso precedente, corresponderá al costo marginal de
largo plazo.
iv) El procedimiento anterior deberá reali-
zarse en forma separada para cada una de las variables
cuyo impacto en los costos se requiera conocer.