Texto oficial
Artículo 27°.- Los costos involucrados en la
determinación de las fórmulas tarifarias se estimarán en
base a una empresa modelo.
Se entenderá por empresa modelo, una empresa prestadora
de servicios sanitarios diseñada con el objeto de
proporcionar en forma eficiente los servicios sanitarios
requeridos por la población, considerando la normativa y
reglamentación vigentes y las restricciones geográficas,
demográficas y tecnológicas en las cuales deberá enmarcar
su operación. Asimismo deberá considerar las
interconexiones posibles entre prestadores establecidos en
el Decreto con Fuerza de Ley N° 382, del Ministerio de
Obras Públicas.
Los costos que se considerarán en el cálculo de las
tarifas de cada una de las etapas del servicio sanitario,
serán aquellos en que incurriría la empresa modelo
correspondiente.