Texto oficial
Artículo 28°.- Cada empresa modelo deberá contener
esencialmente los siguientes elementos:
a) Un esquema administrativo institucional, en el cual se
incorporen las diferentes funciones que debe desarrollar una
empresa de obras sanitarias. Para estos efectos, se
considerará la integración de las etapas del servicio
sanitario que minimice el costo de proveerlo.
b) Un esquema físico del sistema tipo, para las etapas
del servicio sanitario consideradas.