Texto oficial
Artículo 30°.- Las tarifas eficientes correspondientes
a la producción de agua potable y disposición de aguas
servidas se estructurarán de la siguiente forma:
a) Cargo variable por metro cúbico en período no punta:
CVP1 + (Mp/12)*CVP3
b) Cargo variable por metro cúbico en período punta:
CVP2 + (Mp/12)*CVP3
c) Cargo por metro cúbico de sobreconsumo en período
punta: CVP2 + CVP3 La definición de las variables
utilizadas en este artículo es la que se señala en el
artículo N° 20 de este reglamento.
El cargo variable por metro cúbico en período punta se
aplicará al consumo durante los meses del período punta,
cosumo que no exceda el consumo promedio de los meses del
período no punta.
El cargo variable por sobreconsumo se aplicará al
exceso de consumo durante los meses del período punta con
respecto al consumo promedio de los meses del período no
punta.
Sin perjuicio de lo anterior los cobros por producción
de agua potable y disposición de aguas servidas a
prestadores intermediarios, podrán distinguir entre los
costos por volumen producido de agua potable o dispuesto de
aguas servidas, con los costos por capacidad relacionados
con el volumen de producción o disposición contratado.