Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado
Artículo 29°.- Los costos de inversión deberán
desagregarse al nivel de los distintos tipos de
instalaciones constitutivas de los sistemas correspondientes
a las etapas del servicio sanitario consideradas. El
diseño de los distintos tipos de instalaciones deberá
considerar explícitamente los factores de pérdidas
económicamente eficientes y los niveles de seguridad de
provisión del servicio.