Texto oficial
Artículo 33°.- Las tarifas de eficiencia
correspondientes al servicio final se obtendrán de sumar
los cargos considerados en cada una de las etapas
involucradas en la prestación de dicho servicio. No
obstante lo anterior, para los consumidores finales, los
cargos variables por sobreconsumo, cuando correspondan, se
aplicarán al exceso de consumo durante los meses del
período punta con respecto al consumo promedio de los meses
del período no punta o sobre un consumo mínimo que se
determinará en los estudios tarifarios, mencionados en el
artículo 3° de este reglamento, en caso que dicho consumo
promedio sea inferior a dicho consumo mínimo.