Texto oficial
Artículo 34°.- En caso que los estudios tarifarios
determinen que no existe diferencia significativa en la
demanda en los distintos meses del año, el cargo variable
será igual a un cargo por metro cúbico parejo durante los
doce meses del año, equivalente al costo por metro cúbico
asociado a volumen más el costo por metro cúbico asociado
a la capacidad del sistema, calculado de acuerdo a la
fórmula establecida en el artículo 15° de este
reglamento.