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Artículo 36 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98618 / 9066422.

Texto oficial

Artículo 36.- Las tarifas que se obtengan al aplicar las disposiciones del artículo precedente serán corregidas, descontando del valor de reposición de las instalaciones del prestador, aquella parte correspondiente a aportes de terceros, valorizada de acuerdo a su costo de reposición, considerando la anualidad necesaria para renovar dichos aportes. Para estos efectos se aplicará la siguiente fórmula: _______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.183 DEL DIA VIERNES | | 02 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2 | |_____________________________________________________| El significado de las variables consideradas es el siguiente: CTLPN = Costo total de largo plazo neto de aportes de terceros. CTLP = Costo total de largo plazo (calculado en conformidad a la fórmula establecida en el artículo 24° de este Reglamento). AT = Valor de la inversión aportada por terceros. r = Tasa de costo de capital. DAT = Depreciación de la inversión aportada por terceros (anualidad). RAT = Valor residual de la inversión aportada por terceros. t = Tasa de impuesto vigente. El monto de los aportes de terceros se calculará agregando a aquellos calculados para los efectos de la última fijación de tarifas, los habidos desde la fecha de ese cálculo hasta el año calendario anterior al de la realización del estudio mencionado en el artículo 3° de este reglamento. Las tarifas que se obtengan serán las tarifas definitivas para la producción de agua potable, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas.