Texto oficial
Artículo 36.- Las tarifas que se obtengan al aplicar
las disposiciones del artículo precedente serán
corregidas, descontando del valor de reposición de las
instalaciones del prestador, aquella parte correspondiente a
aportes de terceros, valorizada de acuerdo a su costo de
reposición, considerando la anualidad necesaria para
renovar dichos aportes. Para estos efectos se aplicará la
siguiente fórmula:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.183 DEL DIA VIERNES |
| 02 DE JUNIO DE 1995, PAGINA 2 |
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El significado de las variables consideradas es el
siguiente:
CTLPN = Costo total de largo plazo neto de
aportes de terceros.
CTLP = Costo total de largo plazo (calculado
en conformidad a la fórmula establecida en el
artículo 24° de este Reglamento).
AT = Valor de la inversión aportada por
terceros.
r = Tasa de costo de capital.
DAT = Depreciación de la inversión aportada
por terceros (anualidad).
RAT = Valor residual de la inversión aportada
por terceros.
t = Tasa de impuesto vigente.
El monto de los aportes de terceros se calculará
agregando a aquellos calculados para los efectos de la
última fijación de tarifas, los habidos desde la fecha de
ese cálculo hasta el año calendario anterior al de la
realización del estudio mencionado en el artículo 3° de
este reglamento.
Las tarifas que se obtengan serán las tarifas
definitivas para la producción de agua potable,
distribución de agua potable, recolección de aguas
servidas y disposición de aguas servidas.