Texto oficial
Artículo 35°.- Si el ingreso que se obtenga de aplicar
las tarifas de eficiencia, a la demanda anual actualizada
para el período de fijación de tarifas, difiere del costo
total de largo plazo de satisfacerla, las tarifas de
eficiencia serán ajustadas hasta que el ingreso resultante
sea igual al costo total de largo plazo, utilizando el
siguiente procedimiento:
1) Se calculará la anualidad correspondiente a la
demanda actualizada de los cinco años comprendidos en el
período de fijación de tarifas. Para estos efectos se
utilizará la siguiente fórmula:
5
5 Qi (1+r) * r
Q = ( E ____ ) * ( ___________ )
i=1 i 5
(1+r) (1+r) - 1
El significado de las variables conside-
radas es el siguiente:
Q = Demanda anual actualizada.
Qi = Demanda del período i.
r = Tasa de costo de capital.
i = Período anual.
ii) Se calculará el ingreso anual que se generaría al
aplicar las tarifas de eficiencia a la demanda anual
actualizada calculada en i).
iii) Se calculará el costo total de largo plazo, de
acuerdo a la fórmula estable- cida en el artículo N° 24
de este reglamento, considerando que se debe satisfacer
calculada en i).
iv) Se comparará el ingreso obtenido en ii), con el costo
total de largo plazo obtenido en iii). Si existe diferencia
entre ambos valores, las tarifas de eficiencia serán
corregidas aplicando un ajuste porcentual igual a cada uno
de los cargos considerados. Este ajuste será igual a la
diferencia porcentual entre el ingreso definido en ii) y el
costo total de largo plazo definido en iii).