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Artículo 35 del Decreto 453

Aprueba el reglamento del decreto con fuerza de ley n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas, que establece la fijacion de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 98618 / 9066421.

Texto oficial

Artículo 35°.- Si el ingreso que se obtenga de aplicar las tarifas de eficiencia, a la demanda anual actualizada para el período de fijación de tarifas, difiere del costo total de largo plazo de satisfacerla, las tarifas de eficiencia serán ajustadas hasta que el ingreso resultante sea igual al costo total de largo plazo, utilizando el siguiente procedimiento: 1) Se calculará la anualidad correspondiente a la demanda actualizada de los cinco años comprendidos en el período de fijación de tarifas. Para estos efectos se utilizará la siguiente fórmula: 5 5 Qi (1+r) * r Q = ( E ____ ) * ( ___________ ) i=1 i 5 (1+r) (1+r) - 1 El significado de las variables conside- radas es el siguiente: Q = Demanda anual actualizada. Qi = Demanda del período i. r = Tasa de costo de capital. i = Período anual. ii) Se calculará el ingreso anual que se generaría al aplicar las tarifas de eficiencia a la demanda anual actualizada calculada en i). iii) Se calculará el costo total de largo plazo, de acuerdo a la fórmula estable- cida en el artículo N° 24 de este reglamento, considerando que se debe satisfacer calculada en i). iv) Se comparará el ingreso obtenido en ii), con el costo total de largo plazo obtenido en iii). Si existe diferencia entre ambos valores, las tarifas de eficiencia serán corregidas aplicando un ajuste porcentual igual a cada uno de los cargos considerados. Este ajuste será igual a la diferencia porcentual entre el ingreso definido en ii) y el costo total de largo plazo definido en iii).