Texto oficial
Artículo 39°.- Para la determinación del premio por
riesgo de cada prestador, que no podrá ser inferior a 3% ni
superior a 3,5%, se clasificarán los prestadores, según un
conjunto de variables que reflejen las características del
mercado, las condiciones de explotación y las
características de las inversiones de cada prestador, y que
permitan cuantificar las diferencias de riesgo no
diversificable de las empresas.
La variable representativa de las condiciones de
explotación y de las características de las inversiones,
estarán ambas referidas al tamaño de las empresas. Para la
clasificación por tamaño se considerará la valorización
del patrimonio, activos y ventas anuales, y se establecerán
categorías para los niveles de riesgo entre 3 y 3,5%.
La variable representativa de las características de
mercado, estará referida al tipo de usuario. Para la
clasificación de las empresas por tipo de usuario se
considerará el nivel de consumo y la concentración por
tipo de usuario, y se establecerán categorías para los
niveles de riesgo entre 3 y 3,5%.
El premio por riesgo de cada prestador corresponderá a
la suma ponderada de los factores de riesgo por tamaño, por
tipo de usuario y por características de las inversiones.