Texto oficial
Artículo 41°.- Cada vez que los prestadores reajusten
sus tarifas, deberán comunicar previamente los nuevos
valores a la Superintendencia de Servicios Sanitarios e
informarlos, por una vez, a los usuarios, con ocasión del
envío de la cuenta mensual del servicio y mediante
publicación en un diario de circulación regional y a
través de un medio de comunicación radial, en aquellas
áreas de concesión ubicadas en zonas geográficas aisladas
o de difícil acceso.
Se considerarán zonas aisladas y de difícil acceso,
aquellas que carezcan de caminos públicos que los unan con
la capital provincial respectiva, o que dichos caminos se
encuentren interrumpidos por un período superior a quince
días. Las situaciones antes descritas, serán calificadas
por la Superintendencia de Servicios Sanitarios por
resolución fundada. La falta de esta resolución hará
suponer que la concesionaria respectiva no cuenta con áreas
o zonas de estas características.
El prestador, en las boletas mensuales de cobro del
servicio deberá obligatoriamente indicar a los usuarios, en
forma legible y destacada los medios de prensa y radiales,
en su caso, a través de los cuales se difundió la
información sobre las tarifas aplicadas, con indicación de
su fecha.