Texto oficial
Artículo 42.- Sólo serán considerados para los
efectos de aportes de financiamiento reembolsables para
extensión, en los términos establecidos en el artículo
16° del DFL N° 70, aquellos proyectos en los que el
programa de desarrollo del prestador exija un
dimensionamiento de las obras mayor a aquel determinado
técnicamente, de acuerdo a la normativa o reglamentación
respectiva, suficiente para dar servicio a la urbanización
solicitada.
No se considerará como exceso de dimensionamiento al
mayor diámetro de las redes que resulte de ajustar el
determinado técnicamente, de acuerdo al proyecto del
interesado, con el diametro inmediatamente superior
comercialmente existente en el mercado, en caso que el
primero no se encuentre disponible.